Reforma constitucional: resta definir el alcance de la autonomía municipal

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Una de las banderas de la reforma de la Constitución de Santa Fe es la autonomía municipal, un término que aparece en la enumeración de temas que muchos convencionales electos expusieron, pero que no fue demasiado explicado. Es una de las cuestiones más complejas de delimitar y -muy probablemente- todos los detalles terminarán de definirse en la ley especial y no en la Convención en sí. Eso obedece a varios factores, entre ellos la preparación necesaria para dar las discusiones en torno al tópico y la practicidad de delimitar los alcances luego.

Si bien la autonomía municipal refiere principalmente a más libertad o poder de acción para las intendencias, también implica más responsabilidad y la discusión de cuestiones centrales para el funcionamiento cotidiano de esas instituciones y las comunas santafesinas. Es decir: una participación mayor de los actores locales.

Santa Fe y Mendoza son las únicas provincias que aún no actualizaron sus Constituciones a la Carta Magna nacional en términos de autonomía municipal. Por eso, en primer lugar, con esta herramienta se viene a cumplir una asignatura pendiente hace más de 30 años, que es la adecuación a la Constitución nacional, que en su artículo 123 ordena a las provincias asegurar la autonomía regulando su alcance y definiendo su contenido.

El concepto hace referencia a la posibilidad de autogobierno, a regir las normas y reglas propias, a descentralizar el poder para fortalecer lo local. “Hoy los municipios son autárquicos porque las competencias, facultades y atribuciones de los intendentes están marcadas por las leyes provinciales y delegadas por el gobernador, que en la Constitución de 1962 tiene una gran concentración de tareas, sobre todo en lo vinculado a la obra pública y la economía ”, indicó Ricardo Terrile, abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Rosario (UNR).

Para el docente de Derecho Político y Constitucional de la UNR, y exdirector de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe, Oscar Blando, hay algo muy importante a tener en cuenta en la descentralización del poder.

También significa reproducir a escala local la dimensión de incluidos y excluidos que hay a nivel social, porque los gobiernos locales son los que reciben los reclamos, las protestas, el malestar”, advirtió. Y aclaró que, “para evitar problemas mayores, es necesario que se distribuyan las competencias claramente entre municipios, provincia y la Nación, en lo que respecta a los tres poderes del Estado”.

Una de las delegaciones que el gobernador probablemente haga de modo parcial tiene que ver con la seguridad. “No se puede delegar completamente a los municipios porque hay una vinculación con el orden nacional que atender. Pero sí es probable que en la reforma se incluyan cuestiones más pequeñas como la elección del jefe de policía, o la creación de una policía local con más poderes que una GCI, con la posibilidad de detención y de averiguación de antecedentes”, explicó Terrile.

Responsabilidades y recursos

Santa Fe es una provincia extensa, con departamentos y localidades muy distintas entre sí, por lo que se espera que la autonomía municipal establezca diferenciaciones necesarias para definir los grados de transferencia de responsabilidades y recursos. La ley de necesidad busca eliminar las categorías de municipios, por lo que pasarían todos a ser municipios, incluso las comunas. Lo que se debería definir luego es cuáles tendrán autonomía plena y cuáles grados más bajos. “La autonomía no se puede imponer, necesitamos que sea una concertación”, sostuvo Blando.

Hay municipios como Rosario y Santa Fe que podrían desarrollar sus propios recursos, pero otros dependen en un 75 por ciento de los recursos coparticipables provinciales o nacionales. “Transferir competencias dependiendo de los recursos coparticipables es todo un problema. No beneficiaría a los municipios, los perjudicaría”, señaló Blando. Y añadió que es una discusión que hay que dar porque “todos hablan de descentralización, pero siempre los gobiernos provinciales son reticentes cuando tienen que destinar recursos”.

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Son 42 los artículos a modificar en la Constitución de Santa Fe, en el marco de la Convención que comenzará el 14 de julio próximo.

Foto: Archivo / La Capital.

Franco Gatti, abogado asesor en la redacción de la Ley de Necesidad de Reforma y actual director de Innovación Normativa de la Provincia, aclaró que “un criterio para distinguir los municipios puede ser la cantidad de población y, a partir de ello, regular el nivel de autonomía”. En decir, en virtud de las categorías, definir las competencias y los recursos. “Uno puede decir que los municipios más grandes podrían tener competencias en materia tributaria”, explicó y precisó que “los alcances de la autonomía municipal son los que deben definirse en la reforma o en la ley especial”.

Hay discusiones que aún no se zanjaron. “Probablemente en la Convención se apruebe la inclusión de la autonomía, pero luego la ley provincial establecerá la diferenciación para que las ciudades con más de 40 ó 50 mil habitantes tengan la posibilidad de dictar sus cartas orgánicas y la normativa provincial ordenará a las comunas más pequeñas”, resumió Terrile.

Autonomía institucional

Hay distintas dimensiones de la autonomía municipal a regular en la nueva Constitución provincial. La autonomía institucional es la que permite dictar a los municipios sus propias cartas orgánicas. En ese punto, Blando expuso algo importante: “Las ciudades grandes, como Rosario, Santa Fe, Rafaela y Venado Tuerto, podrán dictarse sus propias cartas orgánicas. Pero la ley de necesidad estableció un hecho de restricción democrática muy grande, porque para la redacción de la carta orgánica serán convocados los cuerpos legislativos . Entonces, no serán elegidos por el pueblo los convencionales municipales sino que serán directamente los actuales actuales”.

Por su parte, Terrile resaltó: “Sueño con que en Rosario, donde hay 22 barrios, haya un concejal por cada uno. Que se enfrente electoralmente en ese barrio y que allí se elija un convencional”. Eso permitiría, según el especialista, que “cada barrio tenga su representación en la convención municipal, porque hay ediles que nunca pisaron algunas zonas de la ciudad y no saben cuáles son las verdaderas necesidades”.

Autonomía política

La autonomía política es la que habilita a las localidades a establecer su propio sistema electoral: determinar cuántos concejales tendrán y cómo se los elige. En la nueva Constitución provincial, es posible que varias definiciones en torno a la autonomía política o electoral queden dentro de las facultades de la provincia, como el calendario electoral, que se unificará para que no ocurra lo mismo que en Córdoba, donde se vota en diferentes fechas en cada municipio.

“Lo de Córdoba es una anarquía total, porque votan un montón de veces. Casi todo el año están yendo a elecciones, ni hablar del gasto y el hartazgo que genera eso”, opinó Terrile en relación a la autonomía que tienen los municipios de ese provincia para establecer su propio calendario electoral local. Eso hace que, en cada localidad, las elecciones a concejal o intendente sean en distintos momentos.

Además, en Santa Fe se habla de la posibilidad de que los mandatos, que hasta ahora eran de dos años, como las comisiones comunales, pasen a ser también períodos de cuatro. Eso, más la unificación del calendario electoral, ordenaría aún más a toda la provincia.

Autonomía administrativa

La autonomía administrativa es la que permite crear relaciones intermunicipales o áreas metropolitanas para lograr acuerdos relacionados al transporte, los residuos y el medio ambiente.

Autonomía financiera

La autonomía financiera, en cambio, hace referencia a los recursos que los municipios pueden tener, para lo que se necesita de la coparticipación provincial y nacional. “El traslado de competencias también conlleva el de recursos, porque si eso no ocurre se reproducirá el ajuste nacional o provincial en el plano local”, advirtió Blando.

Gatti, por su parte, señaló que la autonomía financiera les permite a los municipios recaudar por su cuenta. “Ya lo hacen en relación a las tasas pero podrían, por ejemplo, crear impuestos, siempre preservando la vigencia de los tributos provinciales”, precisó.

Ciudades mejores

La autonomía municipal “permite una relación directa del ciudadano con los representantes y da la posibilidad de ser parte de la toma de decisiones”, subrayó Blando.

Leandro Batalla, abogado y docente de Derecho Constitucional y de Historia Constitucional Argentina en la UNR, destacó el federalismo interno que promueve una herramienta como la autonomía, si se realiza con un adecuada trasferencia de recursos. “Una cosa es tener una Constitución actualizada y otra es una de futuro, con la idea del derecho a la ciudad en un lugar central”, señaló.

>>Leer más: Qué es Ficha Limpia, la condición para ser candidato que estará incluida en la nueva Constitución

Se trata de un derecho colectivo de los habitantes de las metrópolis de pensar y definir cómo debe ser la ciudad en la que quieren vivir, en igualdad de condiciones y con la garantía de los derechos.

“Pone especial foco en los grupos vulnerados y aporta a una organización sin discriminación de género, edad, condiciones de salud, ingreso, nacionalidad, etnia y orientación política y sexual”, indicó Blando

Al respecto, sentenció: “Esto habilita la participación de los ciudadanos y de todos los sectores para pensar la ciudad no desde una mirada individual sino colectiva”.

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