Desde el carnet de mochilero al padrinazgo presidencial, las normas insólitas que busca eliminar la Ley Hojarasca

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El Gobierno de Javier Milei envió finalmente al Congreso el proyecto de Ley Hojarasca, que busca «derogar costos inútiles para los contribuyentes y normas que afectaron las libertades individuales».

La iniciativa fue diseñada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, que en las últimas horas precisó detalles de la anunciada ley que ingresó hoy a la Cámara de Diputados.

«La Ley Hojarasca enviada por el presidente JMilei al Congreso propone eliminar una cantidad de legislación vetusta y sin aplicación práctica. Tiene algunas cosas divertidas pero, además de limpiar nuestro marco normativo, es más que nada una interpelación: ¿Por qué se promulgaron estas leyes? ¿Por qué el sistema no las eliminó antes?», enfatizó Sturzenegger.

Entre las leyes se encuentran normas que fueron sustituídas y englobadas por leyes posteriores más completas y modernas como una iniciativa sobre vacunación propia de la viruela, cuando posteriormente se dictó una ley de vacunación que establece las obligaciones y recursos puestos a disposición para un plan de vacunación integral.

Otra norma que resulta obsoleta es la que establece la figura del «Padrinazgo Presidencial», la gratuidad de la educación, ya que la educación pública gratuita ya es un beneficio general en nuestro país, junto con otras prestaciones sociales.

En esa misma situación se encuentran leyes que fueron superadas por la tecnología, el avance del conocimiento, de la economía o el paso del tiempo.

Una de ellas es la ley que autoriza las emisiones de televisión a color cuando hoy vemos imágenes de video en las redes sociales.

Otras resultan ridículas vistas desde hoy, como utilizar la microfilmación para guardar documentos gubernamentales, así como el otorgamiento de un premio en metálico a quien descubra una mina de carbón, instaurado en la época de la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, cuando se busca descarbonizar la economía.

Desde el carnet de mochilero al padrinazgo presidencial

  • La Ley 14.034, sancionada en 1951 durante la presidencia de Juan Domingo Perón, que prevé «prisión de cinco a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua, al argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino».
  • La Ley 22.875, que establece que «cualquier bien, instalación fija o conjunto de instalaciones fijas afectadas a la prestación de los servicios públicos en general, y en particular, los de generación o suministro de energía, procesamiento, distribución o almacenamiento de combustibles, potabilización de agua y comunicaciones» pueden ser establecidos como Objetivo de Defensa Nacional en el caso de un ataque del exterior.
  • La Ley 22.964, sancionada en 1983, que permite la internación forzosa de enfermos de lepra. Según dijo Sturzenegger, «esta norma, de corte netamente medieval, no sólo estigmatiza a quiénes padecen una enfermedad, sino que viola en forma flagrante los derechos reconocidos por la Constitución Nacional».
  • La Ley 20.959, de 1975, que otorga a senadores y diputados de la Nación libre circulación y libre estacionamiento. «Hay pocos ejemplos de privilegio tan claros como el que deja en evidencia esta norma, inaceptable en una sociedad democrática», dijo el ministro.
  • Ley N° 20.802 (1974). Crea un carnet de mochilero, cuyo uso es obligatorio para todos aquellos que, con fines turísticos, soliciten la colaboración de terceros para desplazarse dentro del territorio del país. Durante el año 1974, contra el gobierno democrático del presidente Juan Domingo Perón, el Poder Ejecutivo Nacional solicitó al Congreso la sanción de normas para ser puestas en práctica durante la llamada guerra antisubversiva.
  • Ley N° 20.843 (1974). Reconocieron la figura de «Padrinazgo Presidencial» y la institucionalizaron imponiendo que toda persona que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo tiene derecho a que el Estado Nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales.
  • Ley N° 94 (1864). Inhabilita por Diez (10) años a cualquier autoridad que haga azotar a una persona. La pena de azotes fue prohibida por la Contitución Nacional en su artículo 18, el que en su parte pertinente reza: «Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes».
  • Deroga le ley que autoriza las emisiones de televisión en color. Recordemos que la televisión a color fue incorporada en nuestro país con el fin de trasmitir el Campeonato Mundial de Fútbol jugado en la República Argentina -a pesar de que localmente se trasmitió en blanco y negro-. Hoy día esta ley no deja de ser una curiosidad histórica y ya existe un marco normativo moderno en materia de comunicaciones que la torna innecesaria.
  • Ley N° 27.171 (2015). Establece que la Federación Colombófila Argentina debe constatar el año de nacimiento y la matrícula de las palomas mensajeras de carrera que determine su pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo. Constituye una sobrerregulación de una actividad tan inocua como las competencias de palomas.

Disolución de organismos 

Como parte de la transformación del Estado y de la eliminación de organismos públicos para sostener el déficit cero, el proyecto Hojarasca elimina además la Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero, creado luego de la crisis del año 2002, pero que dejó de existir.

Se trata de organismos financiados con fondos públicos nacionales y entre ellos se encuentra el Círculo de Legisladores de la Nación Argentina.

En este caso, se elimina el financiamiento por parte del Estado Nacional y establece que los legisladores que quieran participar y aportar para dicho Círculo podrán seguir haciéndolo, con sus propios fondos.

Otra norma que traerá polémica es la que propone modificar el modo de financiamiento de la Federación Argentina de Municipios para que no provenga de las arcas del Estado y sea financiado por los propios municipios.

También, se propone eliminar el Fondo para el Desarrollo de la Producción de Papel Prensa y de Celulosa, creado por un gobierno de facto para controlar la emisión de diarios y limitar la libertad de expresión.

Divorcio simplificado y depósitos judiciales

En simultáneo con la ley Hojarasca, el Gobierno envió al Congreso otra iniciativa para establecer un trámite «simplificado, con más libertad y menos oneroso» y otra para agilizar el proceso de retiro de fondos de depósitos judiciales.

El primer proyecto propone la posibilidad de terminar un matrimonio por vía administrativa, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo. Actualmente es necesario crear un expediente judicial.

La iniciativa modifica el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación con el fin de incluir el divorcio en sede administrativa como una de las causales de disolución del matrimonio. Se le suma a la muerte de uno de los cónyuges o la presunción de fallecimiento a través de una sentencia judicial y al divorcio declarado judicialmente.

«Los divorcios judiciales demandan tiempo y dinero. Conlleva el gasto de sumas de dinero sustanciales por el costo del proceso y todo lo que ello implica. Además, el tiempo que insume el referido proceso implica para las partes que durante ese período de tiempo no podrán disponer de algunos de sus bienes con entera libertad», se detalla entre los fundamentos del proyecto. Y considera sobre la iniciativa: «Otorga mayor libertad a las partes para decidir cambios en su vida».

También ingresó a la Cámara baja una propuesta para agilizar el proceso de retiro de fondos de depósitos judiciales para que el proceso tenga menos pasos, sea electrónico y menos costoso.

Suprime la «extracción» presencial como modalidad de adquisición del dinero -priorizando la transferencia- y se prevé la posibilidad de que se retiren sin la previa transferencia del dinero a una sucursal del Banco Nación y sin la presentación de un «formulario de libramiento» ante el juez.

Asimismo, establece que queda a elección de los tribunales el banco en que se hace el depósito. Hasta ahora estaban obligados a hacerlos en el Banco Nación.

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