Un juzgado federal de San Martín dictó una medida cautelar que frena la aplicación de dos artículos de la Ley de Modernización Laboral, garantizando la validez de los convenios colectivos del sector.
El Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La resolución, con una vigencia inicial de seis meses, garantiza la plena validez de los convenios colectivos suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), incluyendo el CCT 130/75 y sus acuerdos derivados.
El fallo ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales. De esta manera, la Justicia asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas.
Según informó el gremio, la medida judicial resulta clave para evitar un escenario de desfinanciamiento que, según su perspectiva, pondría en riesgo la estructura operativa de los sindicatos y la prestación de servicios esenciales. Al frenar estos artículos, se asegura el sostenimiento de beneficios sociales, capacitaciones y la cobertura de salud que los trabajadores mercantiles reciben a través de sus delegaciones y de la obra social OSECAC.
Al respecto, el secretario General de FAECYS, Armando Cavalieri, señaló: “Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos”.
