La Diputada Provincial Verónica Baró Graf presentó su proyecto de Autonomía Municipal

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La Diputada del Bloque Frente Renovador 100% Santafesino, integrante del interbloque del PJ presentó este jueves un proyecto alternativo sobre Autonomía Municipal. Si bien en gran parte coincide con el ingresado por la Diputada Celia Arena, agrega algunos puntos que considera fundamentales.

Durante esta semana y la próxima el foco de la actividad legislativa en la provincia estará puesto sin dudas en la discusión sobre la Ley de Autonomía Municipal que pretende aprobar el Ejecutivo provincial. En ese marco desde la oposición se presentaron proyectos alternativos. Uno de ellos fue ingresado por Verónica Baró Graf. Según explicó la legisladora esta presentación se da en consonancia con la iniciativa presentada por diputados del interbloque del PJ pero incorpora algunos aspectos que no fueron contemplados en el mismo. Los principales son:

Sostenimiento del Fondo de Asistencia Educativo (FAE)

El proyecto sostiene que es necesario mantener el FAE (Fondo de Asistencia Educativa), que obliga a los municipios a disponer el 10 % de los recursos a la educación. Respecto a esto plantea que “los municipios colaboran con el Estado Provincial para la implementación de la política educativa que garantice el derecho a la educación y el acceso igualitario de todos sus habitantes a los niveles educativos establecidos. Queda expresamente garantizado el Fondo de Asistencia Educativa (Decreto 5085/68).”

Protección de los trabajadores

Este artículo dice que “Las relaciones de empleo público entre los municipios y sus agentes, conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe deben respetar y asegurar la libertad sindical, la tutela sindical, la determinación de la política salarial mediante la negociación colectiva y el derecho a huelga. En ningún caso podrán emitirse ordenanzas, decretos o resoluciones que alteren la vigencia de las Leyes 9256, 9286 y la Ley 12913. Asimismo debe ser claro el régimen laboral de los trabajadores municipales, en lo que respecta al sostenimiento de los derechos establecidos por la Ley 9286 del Estatuto del empleado municipal, la Ley 12913 sobre los Comités de Salud  y Seguridad del Trabajo, y la Ley 9256 sobre Licencias, Justificaciones y Franquicias”. Además la legisladora expresa en sus fundamentos que “ la autonomía no puede ser la excusa para violar la Constitución que establece el principio de igual remuneración por igual tarea, principio que se encuentra en peligro tanto en el ámbito nacional con la ley de precarización laboral, como en la provincia si este tema no es abordado en la Ley Orgánica Municipal”. 

Representación en Organismos de control

Este artículo refiere a la representación de las minorías y establece que “Los organismos de control deben ser integrados por al menos un representante de las fuerzas políticas pertenecientes a la oposición, debiendo priorizarse aquellas que no posean representación en los Concejos Municipales”.

Fortalecimiento del Sistema Vecinal

Se establece el respaldo al sistema de Vecinales como herramienta de mediación y articulación entre el municipio y el vecino, estableciendo cada municipio las formas y los modos de desarrollo de políticas públicas barriales básicas a través de las mismas, alentando sin imponer la participación de los vecinos en las jurisdicciones respectivas en la elección de autoridades.

Inspección y control de obras provinciales y nacionales

Este proyecto establece que “los municipios poseen pleno poder de policía y control a través de la reglamentación, inspección, verificación y registración en relación con actividades, mercaderías, bienes y servicios, dentro del marco de sus competencias y en el ámbito de la jurisdicción local. También sobre la planificación territorial, urbana y ambiental.Tienen la potestad de inspeccionar las obras nacionales y provinciales que se ejecuten sobre su territorio”.

Concejales por territorio

En este proyecto se prevé que en las ciudades de más de diez mil habitantes se pueda establecer concejales por territorios “La constitución provincial en el art 155 inc. 1 establece que el gobierno local en la provincia debe ser democrático, representativo y republicano. Nos hubiera gustado que también hubiera establecido la norma un gobierno local federal. En la ley orgánica no se permite la elección de concejales por territorio y fija un límite máximo de concejales por localidad, lo cual pone un corset al diseño local de las instituciones, mientras que en el caso de poner un techo al gasto de los organismos legislativos, podría abrirse”, expresó la autora en los fundamentos.

Áreas Metropolitanas

“La Constitución provincial en el art. 159 establece que los municipios pueden crear entes supra municipales con otras provincias y sus municipios a fin de promover el desarrollo regional, organizar la prestación de servicios, realización de obras públicas, establecer una cooperación técnica, ejecutar políticas públicas; a esos fines pueden constituir regiones, áreas metropolitanas, o crear organismos. Las regiones pueden constituirse como personas de derecho público no estatal con el acompañamiento de los órganos legislativos respectivos, con la incorporación de la provincia en aquellos casos de materias concurrentes”. Es claro que la provincia promueve la colaboración inter municipal. Baró Graf fundamentó este artículo explicando que “creemos oportuno incorporar para las regiones, en aquellos casos que se planteen políticas públicas de competencia concurrentes con la provincia, normas similares al tratamiento de la ley de áreas metropolitanas, tanto en lo relacionado con las exenciones impositivas como con el aporte de recursos en partes iguales entre la provincia y los municipios para su ejecución”.

Coordinación de políticas públicas

Este artículo dispone que “el gobierno provincial deberá establecer formas de participación territorial y democrática de designación y coordinación de políticas públicas en materia de salud, educación y seguridad tanto con municipios como con las Regiones y las Áreas Metropolitanas. A tales fines el Gobierno Provincial establecerá los mecanismos por vía reglamentaria. Asimism

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