Absolvieron a tres mujeres acusadas de estafas y defraudación en una herencia

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Tras seis años, el tribunal aplicó el beneficio de la duda a favor de la cuidadora, su amiga y una escribana. Este expediente se desprendió de la megacausa de estafas inmobiliarias. Estaban acusadas de fraguar un testamento para obtener los bienes de un anciano, pero los jueves no encontraron elementos de prueba para desestimar el vínculo afectivo y la legalidad de los documentos

La Justicia de Rosario dictó este martes la absolución de tres mujeres que llegaron a juicio oral en una causa que comenzó en 2018 y es un desprendimiento de la denominada «Megaestafa inmobiliaria». La resolución alcanzó a Norma Benita Giménez (68 años), Nora Itatí Molina (59 años) y la escribana Diana Celina Ragni (64 años), quienes habían sido imputadas por los delitos de circunvención de un incapaz –que trata sobre aprovecharse de la disminución psíquica o física de una persona para persuadir a firmar un documento– y falsedad ideológica de instrumento público.

El fallo fue dictado por el tribunal integrado por los jueces Federico Rébola, Verónica Lamas González y Lisandro Artacho, quienes aplicaron el principio de la duda. 

La fiscalía, a cargo de Sebastián Narvaja, había solicitado penas de hasta 7 años de prisión, al sostener que las acusadas habían aprovechado la vulnerabilidad de Alberto Hilario Bona, un anciano fallecido en 2016 a los 88 años, para que firmara un testamento a favor de su cuidadora.

El vínculo con la «Megaestafa»

Esta causa comenzó en 2018 y es un desprendimiento de la investigación principal sobre delitos económicos que tomó estado público en 2016. Aquella estructura, que ya cuenta con condenas firmes para figuras como el gestor Juan Roberto Aymo y el escribano Eduardo Martín Torres, se dedicaba a desapoderar de inmuebles a sus dueños mediante documentos apócrifos. En este caso específico, se investigaba si la herencia de Bona –no tenía herederos directos y poseía inmuebles en Rosario y Funes– había sido obtenida de forma ilícita.

Estrategia de la defensa

El abogado Ezequiel Torres, quien ejerció la defensa de Norma Giménez junto a Luciano Zisele y Elia Elizabeth Bollecich Masters, destacó que el juicio permitió acreditar la validez de los actos jurídicos. “Se demostró que el testamento de 2015 cumplió con todas las formalidades de ley y que el hombre no padecía incapacidad cognitiva al momento de firmar”, afirmó el letrado a El Ciudadano.

Torres hizo hincapié en el impacto personal del proceso sobre Giménez: “Es importante señalar el daño sufrido durante estos seis años. Se la vinculó públicamente con bandas criminales y figuras como Esteban Alvarado o el grupo de Aymo. El perjuicio social de que un nombre quede asociado a esas estructuras en los buscadores de internet es incalculable”.

Lógica jurídica y humana

Según la defensa, el tribunal valoró la relación de confianza que unía a la cuidadora con el fallecido. “Se acreditó un vínculo de cuidado permanente que duró diez años. Bona no tenía padres, hermanos ni hijos; Giménez se comportó como su única referencia afectiva y familiar. Tenían una vida social juntos y ella lo protegía ante cualquier inconveniente”, explicó.

Respecto a los instrumentos legales cuestionados, la defensa sostuvo que el poder general (2014), cumplió con todos los requisitos formales del Código Civil y Comercial y que el testamento, fue la manifestación genuina de la voluntad de Bona para dejar sus bienes. 

Para el abogado, la decisión judicial se ajusta a una realidad fáctica: “Se discutía si el testamento era válido o si los bienes debían ir al Estado como herencia vacante. El tribunal aplicó una lógica jurídica y humana: una persona que no tiene herederos elige dejar sus bienes a quien lo cuidó y acompañó en sus últimos años, y no a un Estado que no estuvo presente en sus dificultades”.

Tras tres semanas de debate en el Centro de Justicia Penal, la resolución pone fin a un proceso que se extendió por más de un lustro. Los fundamentos del fallo se conocerán en los próximos días.

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