Una reforma para lograr incentivos por productividad

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En un esquema de incentivos por productividad, una parte de la remuneración está condicionada al logro de un objetivo cuantitativo, de tal modo que su pago reiterado durante periodos consecutivos sólo es posible si el objetivo se cumple.
Esto implica que la jurisprudencia que interprete que la reiteración de una remuneración en el tiempo es, necesariamente, indicador de habitualidad y que, por lo tanto, debe transformarse en derecho adquirido, rompe cualquier esquema de incentivo; transformar en derecho adquirido una remuneración que estaba condicionada a un resultado, implica que desaparezca el incentivo que se pretendía lograr.

En ese marco legal, tienden a ponerse en práctica menos esquemas de incentivos por productividad de los que resultaría óptimo y, los que igual se pongan en práctica, generan contingencias para las empresas y riesgos de costosas negociaciones con sindicatos.

Esto efectivamente ocurre en Argentina y resulta muy importante corregirlo, ya que el desafío es justamente cómo lograr competitividad a través de alta productividad, para dejar de intentarlo a través de devaluaciones.

Una reforma de la cobertura de riesgos de trabajo

La manera más adecuada de solucionar este problema es reformando el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo para que establezca de manera explícita que una remuneración condicionada en el marco de un esquema de incentivos por productividad, nunca puede ser considerada habitual por el mero hecho de que se repita en el tiempo.

Lograr un texto legal que permita diseñar esquemas de incentivos por productividad de un modo que no esté sujeto a múltiples interpretaciones y, por lo tanto, evite litigiosidad, facilitaría el desafío de ganar competitividad vía productividad, reduciría la incidencia de costos laborales no salariales y permitiría aumentar los salarios reales.

Como cada una de las propuestas elaboradas por el Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica, esta reforma cumple con el requisito de aumentar la competitividad sin afectar derechos de trabajadores ni intereses sindicales, de tal modo que no existan argumentos válidos para oponerse a su sanción parlamentaria.

*Presidente de Economic Trends.
Director del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica

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