En febrero de este año, Federico Sturzenegger anunciaba la entrada en vigencia de un decreto que pretendía terminar «con el monopolio» de SADAIC y otras entidades del rubro artístico, señalando que así “liberamos a la cultura argentina del sistema de control estatal instaurado por el régimen de Onganía hace 50 años y que hasta la llegada del presidente Milei nadie quiso o se animó a desarmar».
“Hasta ahora, el Estado controlaba los ingresos de todos los artistas obligándolos a rendir sus derechos a través de una organización autorizada por el mismo Estado. Este perverso sistema ideado por el presidente de facto Onganía (luego amplificado por el kirchnerismo que comparte esa visión autoritaria del poder), le permitía al gobierno dos cosas”, anticipaba el ministro de Desregulación en redes sociales.
Y enumeraba entonces: “Primero, tener el control de los derechos de los artistas para disciplinarlos (ya sea privilegiándolos en el cobro, o extorsionándolos). Segundo, constituía una abultada caja en la que vale el dicho ‘el que reparte se queda con la mejor parte’”, completaba Sturzenegger.
Esta semana, Manuel Adorni retomó la especie lanzada por el oficialismo cinco meses atrás, al afirmar que “durante años, SADAIC funcionó bajo un régimen abusivo para los consumidores y poco transparente para los artistas”, asegurando que “mientras se cobraban tarifas abusivas, en lugar de llegar a los artistas el dinero recaudado quedaba en manos de quienes controlaban la entidad”.
La dura reacción de SADAIC contra Manuel Adorni
Las palabras del vocero presidencial, sin respaldo documental de ninguna naturaleza, provocaron la reacción del directorio de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), que exigió la retractación pública del funcionario por emitir «afirmaciones falsas».
Según la entidad, el señalamiento de Adorni es una «calumnia grave, falsa e infundada, que afecta el honor y la trayectoria de los directivos de SADAIC», por lo que mediante carta documento le exigieron «la retractación pública en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar acciones penales y civiles por los delitos de calumnias (art. 109 CP), injurias (art. 110 CP) por la falsa imputación del delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 CP)».
«Como sociedad responsable de la gestión colectiva de los derechos de autor en la música, tanto nacional como internacional, afirma su gestión conforme a lo dispuesto por la Ley 17.648, y opera bajo estrictos mecanismos de transparencia y control«, dice el texto de SADAIC que se conoció este jueves.
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