Costas: un partido de sanción que cambia por multa y qué curso deberá hacer

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Gustavo Costas fue sancionado con un solo partido de suspensión, aunque redimible por una multa de 483.000 pesos, por su expulsión durante el partido que Racing perdió 1 a 0 con Barracas Central por la primera fecha del torneo Clausura.

Esto resulta positivo porque se había hablado que podría recibir más de cuatro fechas de suspensión, y en ese escenario hubiesen sido de cumplimiento efectivo. El DT se quejó por un penal a favor del equipo visitante, en el Cilindro, que además generó la anulación de un gol de Maravilla Martínez, en el final del partido No solo ingresó corriendo a la cancha y le gritó al referí Nicolás Lamolina, también lo pechó. Después, se disculpó por su reacción en un posteo.

Entonces, el DT podrá conducir al equipo en el próximo partido, ante Belgrano, el próximo domingo a las 19.00, en Córdoba, por la segunda fecha del torneo.

De todas maneras, no se soluciona todo para el entrenador con el pago del dinero. También, deberá realizar un curso, una determinación para nada habitual. Lo explicó el Tribunal de Disciplina. Además, los hijos de Costas, Gonzalo y Federico, uno ayudante de campo y el otro preparador físico, también deberán abonar la multa o cumplir una fecha de sanción.

Costas contra Barracas (Fernando de la Orden).

El comunicado

Asimismo, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6, inciso 2, del mismo cuerpo normativo, se dispone que el Sr. Costas deberá acreditar ante este Tribunal, dentro del plazo de noventa (90) días, la realización o aprobación de una de las siguientes actividades de formación o concientización vinculadas a la función profesional que desempeña:

* Curso o jornada de capacitación en buenas prácticas y conducta profesional en el ámbito del deporte.

* Seminario de formación en gestión emocional y liderazgo deportivo.

* Taller de prevención de conductas inapropiadas en la actividad futbolística, orientado a cuerpos técnicos.

* Capacitación en ética deportiva y resolución de conflictos en la competencia.

* Actividad institucional vinculada a la promoción de los valores del deporte, tales como la participación como disertante o asistente en charlas sobre respeto, juego limpio y autocontrol.

Las actividades deberán ser dictadas por entidades reconocidas, asociaciones civiles, instituciones académicas, clubes u organizaciones vinculadas al ámbito del deporte profesional.

El incumplimiento de esta obligación será considerado como circunstancia agravante en caso de una futura sanción de naturaleza similar, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Código Disciplinario

La reacción de Costas

Barracas Central –  

La reacción de Costas al penal de Barracas

Video: ESPN

Costas contra Barracas.

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