La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en el régimen de pago de las obligaciones previsionales que los empleadores de casas particulares deben afrontar en relación a sus empleadas. A partir de este martes, estará habilitado el débito automático para abonar los aportes y contribuciones a la seguridad social, incluyendo la obra social y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
La medida fue oficializada a través de la Resolución General N° 5723/2025 y publicada este lunes 14 de julio en el Boletín Oficial. La medida tiene como objetivo agilizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y reducir los errores u omisiones que pueden producirse con los sistemas actuales de pago manual.
¿A quiénes alcanza?
El nuevo sistema está dirigido a más de 450.000 empleadores que mes a mes realizan los pagos correspondientes al personal de casas particulares. Hasta ahora, los pagos podían realizarse:
- De forma presencial mediante el formulario 102/RT.
- Electrónicamente, a través de homebanking, billeteras virtuales, QR o tarjetas de crédito, siempre con generación previa del Volante Electrónico de Pago (VEP).
Todas estas modalidades requerían que el empleador ingresara manualmente cada mes. Ahora, con esta nueva opción, una única adhesión permitirá que el sistema realice automáticamente el débito, asegurando regularidad, puntualidad y menor carga administrativa.
Cómo adherirse al débito automático
Los empleadores deberán seguir los siguientes pasos desde el portal oficial de ARCA (www.arca.gob.ar):
- Ingresar con CUIL/CUIT y Clave Fiscal.
- Acceder al Registro Especial del Personal de Casas Particulares.
- Ir al menú “Trabajadores” y seleccionar “Trabajadores a cargo”.
- Hacer clic en el botón “Adherir al débito automático”.
- Elegir una CBU registrada a nombre del empleador. En caso de no contar con una CBU cargada, se podrá declarar una nueva desde el servicio “Declaración de CBU”.
También podrá realizarse la adhesión por tarjeta de crédito, aunque en ese caso el trámite debe completarse con la entidad administradora de la tarjeta, y el cargo se reflejará en el siguiente resumen.
¿Cuándo se empieza a debitar?
Si la adhesión se realiza hasta el último día del mes, el débito se aplicará para la obligación con vencimiento el día 10 del mes siguiente.
Por ejemplo: si se adhiere el 15 de julio, el primer débito se realizará el 11 de agosto y corresponderá al período devengado julio.
Requisitos previos
Antes de adherir, el empleador debe asegurarse de que toda la información esté actualizada en el registro:
- Datos del trabajador.
- Cantidad de horas semanales trabajadas.
- CBU desde donde se realizará el débito.
Además, el sistema informará si el pago fue realizado correctamente o si hubo un rechazo por falta de fondos, cuenta cerrada u otros motivos.
Objetivo: más formalidad, menos trabajo no registrado
Esta nueva herramienta se enmarca en la estrategia de ARCA para promover la formalización del empleo doméstico, brindar mayor cobertura a los trabajadores y reducir el trabajo no registrado.
Asimismo, la resolución incluye un apartado que habilita al organismo a modificar de oficio los registros desactualizados, en base a información propia o de terceros. Los cambios serán señalados con una marca en el registro correspondiente.
«Las modificaciones de los datos informados en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares efectuadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto respecto de las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente», explicó a Clarín el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
Al respecto, indicó también: «Sin embargo, cuando el empleador realice el pago mediante la generación de un VEP (Volante Electrónico de Pago) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, las modificaciones se verán reflejadas en forma inmediata».
Por último, indicó que «aquellos que opten por débito automático y realicen las modificaciones en forma tardía, para ingresar los importes correctos deberían realizar el “stop debit” y pagar ese período por alguno de los otros medios de pago indicados precedentemente».
ARCA podrá actualizar de oficio datos del registro
Se autoriza a ARCA a actualizar de oficio datos desactualizados o incorrectos del Registro Especial de Personal de Casas Particulares en base a datos provistos por el empleador o recibido de otros organismos externos.
«Las modificaciones serán notificadas al empleador en el Domicilio Fiscal Electrónico o por otro medio que ARCA estime pertinente», sumó Domínguez.
Comprobantes de los pagos
El sistema utilizado para el pago permitirá emitir los comprobantes que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:
a) Respecto de los pagos obligatorios de aportes y contribuciones y de cuotas de ART (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.
b) Respecto de los pagos de aportes y contribuciones voluntarios (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.
«El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste el Documento Nacional de Identidad (DNI) del trabajador y el importe de la obligación mensual», dijo el tributarista.
Mediante el Registro Especial del Personal de Casas Particulares también se podrá acceder a los comprobantes electrónicos de pago efectuados conforme las modalidades previstas en los incisos b) a g) descriptos en la clave 1.
A tal fin deberán seleccionar dentro del apartado “Trabajadores a cargo”, la opción “Pagos y Recibos” – “Constancia de pago”.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, preparados por los empleadores, no serán considerados como comprobantes de pago.
SN