ARCA simplificó medidas para el comercio exterior

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió exceptuar la participación de entidades privadas en la verificación aduanera de exportaciones de cueros y afines para consumo. Lo hizo a través de la Resolución General N° 5665/2025, publicada en el Boletín Oficial y que deroga la norma 1399/2002.

«La medida busca eliminar dilaciones innecesarias que afectaban negativamente la dinámica del comercio exterior y generaban costos logísticos adicionales para los exportadores», explicó la agencia en un comunicado. Y agregó: «La decisión se enmarca en el objetivo de lograr una gestión pública más ágil, eficiente y eficaz, manteniendo intactos los mecanismos de control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de exportación».

ARCA recordó que meses atrás eliminó el sistema mediante el cual las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales participaban, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les hubiera asignado canal rojo de selectividad.

En lo sucesivo, los controles aduaneros se realizarán exclusivamente por los equipos técnicos y operativos de la Dirección General de Aduanas (DGA), lo que se espera agilice los tiempos de despacho sin comprometer la trazabilidad ni la seguridad de las operaciones.

Declaración posembarque y trámites para exportadores

A través de la RG 5.666/25, la ARCA también eliminó la obligatoriedad de presentar esta declaración en una dependencia aduanera, permitiendo que el trámite se realice de manera digital a través del Sistema Informático MALVINA (SIM). Esta medida busca reducir costos operativos y tiempos administrativos, favoreciendo la competitividad del sector exportador.

Se trata del trámite aduanero que permite a los exportadores modificar la cantidad de mercadería declarada en la destinación de exportación, cuando la efectivamente embarcada resultara menor de lo declarado en un primer momento (o mayor, dentro de las tolerancias permitidas por la normativa vigente).

¿Cuáles son los principales cambios que introduce la norma?

Declaración posembarque digitalizada: Los exportadores podrán modificar la cantidad de mercadería declarada en la destinación de exportación cuando la efectivamente embarcada resulte menor a la informada inicialmente (o mayor, dentro de los márgenes permitidos por la normativa vigente), sin necesidad de presentarse en forma presencial ante la Aduana.

Diferencia en la cantidad de unidades: si la cantidad de unidades embarcadas es menor a la declarada, el declarante dispone de cinco (5) días hábiles para registrar la declaración post-embarque en el SIM y ratificarla mediante el servicio web “Ratificación de la Declaración Post-Embarque”. Anteriormente, si la operación cursaba por canal naranja o rojo, el trámite debía realizarse en una dependencia aduanera.

Diferencia en la cantidad de bultos: en caso de que el servicio aduanero detecte diferencias en la cantidad de bultos pero no en la cantidad de unidades, el SIM procederá automáticamente con el registro y ratificación de la declaración post-embarque. Antes de esta resolución, los exportadores con operaciones en canal naranja o rojo debían presentarse personalmente para completar el trámite.

El comunicado de ARCA concluye que «a través de la Aduana, continuará con las tareas de revisión normativa a los fines de eliminar códigos aduaneros en desuso, ineficientes u obsoletos relacionados con la intervención de las entidades en verificaciones de mercaderías pertenecientes a distintos rubros de la economía».

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