En un revés para Axel Kicillof, la Corte Suprema declaró inconstitucional el anticipo de Ingresos Brutos

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Afectaba a unas 250 empresas de la provincia. El gobernador había implementado esta medida como respuesta al recorte de transferencias por parte de Nación

07/11/2024 – 17:31hs

Revés de la Corte Suprema a Axel Kicillof

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, afectando a aproximadamente 250 empresas en la provincia de Buenos Aires. Esta decisión complica la estrategia del gobernador Axel Kicillof, quien había implementado esta medida como respuesta a los recortes en las transferencias de fondos por parte del gobierno nacional.

A finales de febrero, la provincia anunció que aplicaría un anticipo adicional del impuesto a «grandes contribuyentes en sectores económicos concentrados» para mitigar la reducción de fondos impuesta por el presidente Javier Milei.

Revés para Axel Kicillof: Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro anticipado de Ingresos Brutos

En respuesta, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) emitió regulaciones bajo el Artículo 136 de la Ley 15479 (Impositiva para 2024), estableciendo que este pago anticipado se realizaría en una sola cuota, con un vencimiento fijado para el 8 de marzo pasado.

Según la Resolución Normativa 11/24 de ARBA, publicada en el Boletín Oficial, este anticipo adicional se aplicó a empresas clasificadas como grandes contribuyentes debido a sus ingresos operativos y su participación en mercados con alta concentración.

El monto exigido a estos contribuyentes fue equivalente a cuatro veces el anticipo correspondiente a octubre de 2023. Para aquellos que no presentaron declaración jurada o no informaron ingresos en ese mes, el cálculo se basaría en cuatro veces el último anticipo no prescripto, incrementado en un 70%.

ARBA justificó esta acción señalando que el país enfrenta una «situación económica crítica» con un alto grado de incertidumbre sobre las variables económicas y sociales, y que la provincia no es ajena a esta problemática.

En este marco, se destacó la necesidad de contar con herramientas que permitan a la provincia obtener los recursos necesarios para asegurar el funcionamiento del Estado y atender las necesidades de la población.

La resolución de ARBA especificó que el anticipo adicional aplica a contribuyentes bajo el régimen local o el Convenio Multilateral, siempre que cumplan con los criterios establecidos. Sin embargo, quedan excluidos cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas estatales y aquellos que brindan servicios relacionados con la distribución de energía eléctrica, gas natural o agua potable y cloacas.

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