Diputados define qué ciudadanos podrán ser jurados en un juicio por delitos graves

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Tras un acuerdo parlamentario de los que no abundan entre el oficialismo y la principal oposición, avanzó en la Cámara de Diputados un dictamen sobre un proyecto de ley que busca implementar el juicio por jurados, un método reconocido en la Constitución Nacional y que ya se aplica en más de una decena de provincias, pero no a nivel nacional.

Juicio por jurados: Diputados avanza en un proyecto para implementarlo

Con el despacho de mayoría (89 firmas) obtenido en las comisiones de Justicia, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, La Libertad Avanza logró dar un paso histórico que no se consiguió en gestiones anteriores. Durante el gobierno de Cambiemos, por diferencias al interior del propio ex oficialismo, quedó trunco el tratamiento; mientras que el expresidente Alberto Fernández reclamó en distintas Asambleas Legislativas que se dé el debate parlamentario, pero esto no ocurrió en los años del Frente de Todos.

En agosto pasado, el Poder Ejecutivo abrió el juego para que la discusión de juicio por jurados arranque. Durante la presentación de una obra interactiva en el Palacio Libertad, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, enfatizó que esta herramienta «se utiliza en el Reino Unido y los Estados Unidos y rige en 21 países de América». «Lo propusieron grandes pensadores y toda la doctrina seria lo apoya desde hace 170 años, pero acá nunca se implementó, lo cual es inadmisible», sostuvo.

Dos semanas después, las comisiones de la Cámara baja se adentraron en la discusión y se culminó en un dictamen basado en un proyecto del radical Fernando Carbajal, exjuez. Hábil, el oficialismo no impulsó ningún proyecto, más bien apostó por el consenso generalizado que había en torno al tema y, así, se trabajó sobre la docena de iniciativas presentadas por distintos bloques. Entre esas estaban -además de Carbajal- las de Roberto Mirabella, Mónica Litza, Gustavo Bordet, Juan Manuel Pedrini, Vanesa Siley (Unión por la Patria); Juan Brügge, Margarita Stolbizer (Encuentro Federal); Carla Carrizo (UCR); Gerardo Milman (Pro) y Mariana Stilman (CC) —diputada mandato cumplido—.

Mayores de 18 años, con sorteo por padrón: el método para elegir jurados

El método del juicio por jurados busca incrementar y garantizar la participación ciudadana en la Justicia, permitiendo que acusados por delitos graves puedan ser juzgados por ciudadanos de a pie, que actúen imparcialmente y no sujetos a condicionamientos externos. Los jurados deben asistir a todo el proceso —siempre guiados por un juez técnico—, deliberar sobre la prueba y definir finalmente si un acusado es culpable o no. Quien dicta la sentencia es el magistrado.

De acuerdo al texto que tuvo dictamen y quedó listo para ser tratado en el recinto, los requisitos para ser jurado serán: ser argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados; tener entre 18 y 70 años de edad; saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional; contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio conocido; y tener una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial.

El sorteo de jurados se realizará sobre la base del último padrón electoral, en audiencia pública a la cual se invitará a las organizaciones y entidades vinculadas al quehacer jurídico y a las autoridades de los poderes del Estado, debiendo asegurar la publicidad y transparencia del acto mediante su difusión en vivo por redes sociales y otros medios, en coordinación y con la asistencia de la Cámara Nacional Electoral, u otros organismos públicos.

A su vez, la Oficina Central de Jurados —que se crea en el ámbito de la Cámara Federal de Casación Penal— será la que confeccione el padrón de jurados, «a razón de por lo menos dos jurados por cada 1.000 electores registrados en el padrón nacional actualizado, correspondiente a cada una de las circunscripciones judiciales», establece el proyecto, que consta de 99 artículos.

¿Quiénes no podrán ser jurados en un juicio?

Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente, los condenados por crímenes de lesa humanidad, deudores alimentarios, funcionarios públicos, integrantes de las fuerzas de seguridad y abogados, entre otros. Además, podrán ser dispensadas mujeres lactantes, personas que ya hayan participado de un jurado en los tres años anteriores y quienes manifiestamente sean incompetentes para la función.

La lista de jurados respetará la paridad de género. Serán sorteados 14 en total, asumiendo los primeros 12 como titulares y los dos últimos como suplentes. «Cuando alguno de los jurados titulares convocados fuera apartado por excusación o recusación, se designará sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo», reza el texto.

Con el objetivo de resguardar a las personas que participen de este proceso, sus identidades «no podrán ser reveladas hasta siete días antes de la audiencia de selección de jurados», mientras que en casos que involucren criminalidad organizada o aparatos de poder, el juez podrá ordenar excepcionalmente que no se revele la identidad de los jurados con anterioridad a la audiencia.

Otro de los artículos determina que «durante el transcurso del juicio, y antes de la deliberación, el juez permitirá que los jurados se separen y continúen con su vida normal. También podrá disponer, excepcionalmente, que queden bajo la custodia del oficial asignado para ello. En ambos supuestos, el juez siempre deberá advertirles que es su deber no conversar entre sí ni con otra persona, acerca de ningún particular relacionado con el proceso, ni formar o expresar juicio alguno sobre el mismo, hasta que la causa hubiere sido sometida definitivamente a su deliberación».

El jurado estará guiado por un juez, que usará toga negra y martillo

El juicio por jurados se aplicará en los casos que los delitos juzgados tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los 5 años de prisión o reclusión. El proceso deberá llevarse a cabo en el lugar donde se hubiere cometido el hecho, aunque se aclara: «Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, solo a pedido del acusado y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en una diferente circunscripción judicial, lo cual se determinará en sorteo público».

Para que el jurado pueda llevar adelante su función, sus miembros deberán ser «obligatoriamente instruidos por el magistrado que preside el proceso». Sobre este, el proyecto indica que «vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia». Durante el debate en comisiones, Carbajal confesó entre risas que le gustaba «el tema de la toga» en coincidencia con la idea del Gobierno que se había contemplado en un capítulo de la Ley de Bases original, que luego fue quitado. Era justamente el que proponía el juicio por jurados.

«El juez instruirá obligatoriamente al jurado que se presumirá inocente al acusado mientras no se pruebe lo contrario y, en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá. Si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad, solo podrá condenarse por el delito de menor gravedad», indica la iniciativa.

El veredicto del jurado sobre la culpabilidad o no del acusado deberá ser unánime, caso contrario «el juicio se declarará estancado y podrá juzgarse nuevamente ante otro jurado». «Si el segundo jurado también se declarase estancado, el juez absolverá al acusado», se prevé.

El juicio por jurados, contemplado en la Constitución Nacional

«Es un evento histórico el que estamos viviendo, por lo que implica saldar esta enorme deuda constitucional que tenemos», enfatizó el diputado Fernando Carbajal durante el plenario en que se dictaminó el proyecto. Varios de sus pares coincidieron en que se busca «saldar una deuda histórica», dado que esta herramienta estaba ya contemplada en la Constitución Nacional de 1853, y actualmente se encuentra en los artículos 24, 75 —inciso 12— y 118 de la Carta Magna. Asimismo, en el nuevo Código Procesal Penal Federal se dispuso que los juicios por jurados sean implementados de manera progresiva (artículo 282), aunque se requiere justamente de una ley específica.

Carbajal destacó que «ha habido un esfuerzo conjunto que sabemos que en este momento del país y la sociedad no es fácil; existió la capacidad de correr un conjunto de prejuicios que teníamos y cumplir con este objetivo trascendente».

De acuerdo al texto, esta ley regirá para la jurisdicción federal. No obstante, aquellas provincias que hasta la fecha no hayan dictado sus leyes de jurados provinciales, o aquellas que las poseen, pero quieran actualizarlas, podrán adherirse a la norma para su aplicación en el territorio provincial.

En ese sentido, el radical destacó la experiencia de Córdoba -pionera en el tema hace casi 20 años—, pero pidió ir «un paso más allá» con el método, como se aplica, por ejemplo, en Chaco, Mendoza o Entre Ríos, «a través del jurado clásico, que es el modelo que pensaron los constituyentes, por el cual se logran excelentes resultados y se asegura tanto la garantía de los ciudadanos como la efectividad del poder punitivo del Estado».

Al estar en desacuerdo con esto, el cordobés Juan Brügge, del bloque Encuentro Federal, presentó un dictamen de minoría, que replica el modelo de su provincia, el cual es mixto: un jurado integrado por 8 ciudadanos y 3 jueces técnicos. «El modelo que se nos presenta, si bien rige en algunas provincias y toma antecedentes anglosajones, a nosotros nos parece que no cumple totalmente con el respeto de las garantías constitucionales», argumentó el legislador.

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