La todavía en funciones Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la extensión del plazo para completar la adhesión al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes declarados y adelantar el pago. La prórroga responde a un pedido del Ministerio de Economía, en línea con la prolongación del periodo para ingresar al blanqueo de capitales, que se dispuso «con la finalidad de posibilitar la adhesión de una mayor cantidad de sujetos interesados».
Ante esto, se determinó ampliar el lapso permitido para manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplir las obligaciones posteriores, que consisten en el pago inicial, la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante.
El texto oficial explicó que «como fundamento de dicha medida, se adujo que un número significativo de contribuyentes ha manifestado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la opción de adhesión al REIBP, pero no ha podido, a esa fecha, por motivos de diferente naturaleza, cumplimentar la totalidad de dicho trámite».
De esta manera, la medida permite que quienes adhirieron al REIBP hasta el 30 de septiembre pasado, pero a esa fecha no pudieron terminar dicho trámite, puedan hacerlo hasta el próximo jueves 31 de octubre.
A su vez, se admitirá que quienes optaron hasta el 30/9/24 por presentar su declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales y ahora quieran adherir al REIBP, puedan tener la posibilidad de rectificarla, pudiendo acceder al régimen y realizar el pago anticipado hasta el 28 de octubre, mientras que para pagar el saldo y presentar la Declaración Jurada habrá tiempo hasta el 31 de octubre.
En tanto que aquellos que optaron por el REIBP al 30/09/2024 y no cumplieron con todas o algunas obligaciones podrán realizar el pago anticipado hasta el 28 de octubre de este año y pagar el saldo y presentar la Declaración Jurada hasta el 31 de octubre.
El régimen ofrece estabilidad fiscal patrimonial hasta 2038 y exención de cumplir con las obligaciones habituales del impuesto sobre los bienes personales, como anticipos y declaraciones juradas, durante su vigencia.
Además, los incrementos patrimoniales mientras rige este esquema no generan impuesto adicional al ingresar en bienes personales, salvo en casos específicos como donaciones o liberalidades.