El Gobierno postergó la entrada en vigencia de la norma que habilita a las prepagas a aplicar los aumentos de las cuotas de forma diferencial y que exige que informen con anticipación las subas junto con los costos de facturación, a través de la Resolución 3386/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La decisión de posponer hasta el 1° de diciembre la aplicación de la Resolución 2155, llevada adelante por la Superintendencia de Servicios de Salud, fue tomada a pedido de las entidades de medicina privada, con el objetivo de contar con un mayor plazo para la implementación de la misma.
La norma en cuestión, publicada a principios de septiembre, establece que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las prepagas «pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial». Además, estipula que las entidades «deberán informar a esta Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos».
Asimismo, determina que la comunicación de los ajustes en el valor de las cuotas debe realizarse «dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos», y dispone que «deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente».