El Gobierno reglamentó este viernes las «Medidas fiscales paliativas y relevantes», más conocidas como el paquete fiscal, que acompañó a las medidas incluídas en Ley Bases aprobada a fines de junio por el Congreso. Si bien restan más regulaciones para que todas las partes estén plenamente vigentes, se avanzó en la reglamentación de los cambios en Bienes Personales, la moratoria fiscal y el blanqueo de capitales.
El presidente Javier Milei reglamentó la rebaja en Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria para regularizar obligaciones de contribuyentes este viernes mediante la publicación del Decreto 608 en el Boletín Oficial. Estas medidas fueron aprobadas junto con el proyecto de Ley Bases los últimos días de junio en la Cámara de Diputados de la Nación, luego de seis meses de duras negociaciones. Una de ellas implicó que la Cámara baja finalmente apruebe dos leyes omitidas en la versión sancionada por el Senado: la restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría y la rebaja en Bienes Personales, es decir, una encrucijada impositiva para que los más pobres paguen más y los ricos se vean beneficiados.
A pesar de que el decreto era un paso esperado, todavía restan nuevas regulaciones para que todas las partes de la ley estén plenamente vigentes. Por ejemplo, normas de Afip, Economía, la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central, que deberían publicarse antes del jueves 18. Todavía no están los detalles para que empiece a regir el nuevo mínimo no imponible de Ganancias, que bajará a 1,8 millones de pesos para solteros y 2,2 millones para casados.
Sobre lo que hay avances, el mínimo no imponible en Bienes Personales pasó de 27 a 100 millones de pesos y se modificaron las alícuotas, que ahora van de 0,5 a 1,5 por ciento. Además, eliminó las diferencias entre bienes locales y bienes del exterior. Para que estos cambios empiecen a regir plenamente, la Afip debe establecer primero los importes mínimos y las escalas para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026 según le encomienda el Decreto.
Por otra parte se establece el Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), que permite a los contribuyentes pagar anticipadamente el impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales 2023 a 2027 a cambio de una menor tasa impositiva (0,45 o 0,5 por ciento por año dependiendo del caso) y estabilidad fiscal hasta 2038 respecto de Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente.
En tanto, la moratoria recibió el nombre de Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social y está dirigida a contribuyentes y responsables solidarios que tengan deudas fiscales, aduaneras o de seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024. El plazo para adherirse al régimen es de 150 días a partir de la fecha de publicación de las reglamentaciones.
A quienes ingresen se les ofrecerá distintos planes de pagos de hasta 84 meses, con beneficios que incluyen la condonación de intereses y multas, en hasta el 70 por ciento si se ingresa en los primeros 30 días y de acuerdo al medio de pago elegido. Además los honorarios de los asesores fiscales se reducen en un 50 por ciento para las deudas que se encuentren en proceso de discusión. Los contribuyentes que se adhieran al régimen no podrán reponer beneficios fiscales que hayan perdido.
Sobre el Régimen Especial para la Regularización de Activos o blanqueo, la norma establece un régimen para que los contribuyentes (residentes y no residentes) que tengan activos que no hayan declarado a las autoridades fiscales pueden regularizar estos activos y pagar un impuesto especial. La alícuota aplicable será del 0 por ciento si se trata de un valor menor a 100.000 dólares o bien si el destino del dinero ingreso son compras en la economía real, en otros casos se aplicarán alícuotas progresivas del 5, 10 y 15 por ciento según el momento en que se realice la adhesión. El plazo para adherirse al régimen es el 30 de abril de 2025, pero podrá extenderse hasta el 31 de julio de 2025.
Los contribuyentes primero deberán manifestar su adhesión al régimen y luego tendrán que presentar una declaración jurada especial y pagar el impuesto, pudiendo optar por un plan de cuotas en hasta 5 años. Se podrán blanquear los siguientes activos: moneda nacional o extranjera en efectivo o cuentas bancarias, inmuebles en Argentina, acciones o participación en sociedades, bonos que coticen en bolsas regulados por la CNV, otros bienes en el exterior.